La   solicitud  deberá ser presentada   por   cualquiera   de   los   interesados   a   que   alude   el   artículo   815   del Código   Civil,  o por  el  integrante  sobreviviente de   la unión de hecho  reconocida conforme a  Ley.

Requisitos

La solicitud debe incluir:

  • Nombre del causante.
  • Indicación del último domicilio del causante.
  • Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  • Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
  • Relación de los bienes conocidos.
  • Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
  • Copia del documento de identidad del solicitante.

Lugar de Atención

  • En mostrador de atención al público(primer piso).

Consultas