La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
Requisitos
La solicitud debe incluir:
- Nombre del causante.
- Indicación del último domicilio del causante.
- Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
- Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
- Relación de los bienes conocidos.
- Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
Lugar de Atención
- En mostrador de atención al público(primer piso).